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LIBRO XIV 47

PODER GENERAL OTORGADO POR EL CABILDO A DON JUAN DE BEYTIA Y AGUIRRE, A DON BERNARDO GURMENDI Y A DON BERNARDO DE SOLIS.

(Foja 281 del libro original)

Sepasse Como nos El Cav.* Just.* y Rexim.* de esta Ciu.* de la Trinidad Puerto de Bue.* ay.*, estando Con- gregados en la sala capitular de Nros. acuerdos, otorga- mos Y conozemos que por nos Y en nombre de los demas yndividuos del que en adelante fueran damos nro. Poder Tan cumplido y vastante como es necess.”, y de Dro. se rrequiere A los capp.* D. Ju.” de Veydia Y aguirre en primer Lugar, y en Seg.“ á D. Bernardo Gurmendi del Horden de santiago, y a D. Bern.“ de Solis rango del or- den de Calatrava en Tergero y por El Horden Referido a los Tres Juntos y a cada Uno de por si e ynsolidum con facultad ygual que lo que uno empessare lo siga y fenezca El otro y por el contrario; General para que en Nro. nombre y como Lo higieramos presente siendo Pi- dan, Demanden, Recivan y cobren Judigial o extra Judi- gialm.'*, de qualesquiera perssonas de cualquier estado y Calidad que sean asi Residentes en estos Reynos Y Provin.* como fuera de Ellas y de sus vienes Alvaceas herederos, fiadores Depositarios Arcas Reales y de quien mas lo deva pagar y satisfazer en qualquiera manera; Todas y qualesquiera cantidades de pesos y Escudos do oro y Plata Mercaderia frutos y demas Jeneros que nos puedan Tocar y pertenecer En Virtud de Escrip." Vales Letras Libranzas quentas de libros corrientes o fenegidas, cargazones confianzas” Herencias lex.**, o transbersales Pleytos senten.* Mandam.** mandas Legados Patronatos

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