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En esta Real Cedula se dice q. p.‘ los efectcs q. S.Mag."orde· na embia a esta Isla de la Trin.*' de Buenos Ay1·. ' a. el L.“° etL.• (I. 79) 494 Acms nm. cumoo ns Bumios Ames REAL CEDULA DE 15 DE MARZO DE 1710, QUE DESIGNA COMISIONADO REAL A DO·N JUAN JOSE DE MUTILOA Y ANDUEZA (Foja 78 vuclta del Zibro original) E1 Rei=mi G.°' Y Cap." Gral. de la Ysla de la trin. Y Puertto de Buenos aires alcaldes ordinarios Y rejidores de ella Y demas J uezes Y J usticias a q.“ toeau el cum plim.“° de lo Contenido en esta mi zedula Sabed que aten diendo al Zelo Yntegridad Y recta administracion de Jus ticia del Liss.‘*° D.“ Joseph de mutiloa oidor de mi audien cia de grados de la Ciu.‘* de Zevilla he tenido por Vien de encomendarle Y encargarle diferenttes negocios Y dé pendeneias tocanttes a mi R} Zervicio Y despacharle co miss.°“ para que Couosca Y Prozeda en ellas Como hallase por dro. y J usticia Y que para el expresado efecto Paze a esta Ysla de la trin.‘* Y Puertto de B.° aires Y demas par tes que Sea ness.° Y en ella bags. Y actue todos los auttos Y demas diligencias que Combengan Sin que en ello Se Ie pueda poner ni Ponga enbarazo ni Ympedim.“’ alguno en Cuia Confo1·m .‘ Y Para que tenga Cumplido efecto es mi Voluntad Y os mando q. Siendo antte qualquiera de Voz Press.‘*‘ esta mi Zedula deis Cumplim.‘° a ella Y no embarazeis ni consintais Ser enbarazo al Sobre dho. D. “"“ Joseph de mutiloa en el Uso Y exercicio de dhas. Comiss. sm que sea nes.° ni Podais Pedir que el Sobre dho. os haga manifestacion de ellas auttes si para su observancia Y eje cuss.°“ Siendo 11ess.“ le dareis el favor Y auxilio que de mi Partte os pidiere Y las carzeles Y prisiones nesesarias de tal manera. que por omicion ni comiss.°“ Vra. deje de tener efecto la que le tengo-Conferido Y las demas dili ‘*° genoias a ella Conduss."' Pena de que lo Contrario hass. en el todo 6 en partte se os sacaran a qualquiera de Vos