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473 obregon.—D.” Joseph Man} Ruvin de Zelis.—Xpt0val de Rivadeneira.—antte mi : Fem.'“ de esq} Y Cabrera.—S. Publieo. CABILDO DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1711 (Fvja 69 del libro original) En la Ciu.‘* de la Santisima Trinidad Puerto de SF Maria de Buenos aires a Veintte Y quatro diaz del mes de Diziembre de mill Setessientos y onze aiios el Cavildo Justicia Y rejim.‘° estando J untos Y Congregados en la Sala de Sus acuerdos a tratar Y Conferir Cozas del Ser vicio de Dios nro. S.' que g.d° a Su Mag." en Paz Y Con servacion de esta Rep.°“ Y Sus avitadores Como lo tienen de Uzo Y Costumbre es 5. Saver los Capp.“°’ Diego lopes Carmelo D." Juan ‘Joseph Moreno Reg.‘°' Y alcaldes hor dinarios ; El Capp.“ D." Miguel de obregon Alguacil maior, los Capp.“°“ D.“ Joseph Manuel Rubin de Selis D.“ Xptobal de rivadeneira Regidores Y con asistencia del S.' G.°* Y Cap.“ gen} de estas Provincias Y en este estado Se pro puso en este acuerdo que Respeeto de estar Prevenido en ’la quarta ordenanza fha. Para el buen Regimen de este Cavildo el que ocho diaz anttes Se haga Cavildo en el qual se contiera Si alguno de los Impedim."°’ que Se con tienen en dha. ordenanza que se leio de Verbo ad berbun ai Alguno que tenga algun Inpedim.'°° de los de este Ca vildo Y Conferido Sobre el Particular largam.**° dijeron no hallavan Impedim.' ·° alguno para Votar eu todos los In dibiduos de este Cavildo, Y por q.°° en Reverencia del na sim."’ de nro. redemptor J esupxto es costumbre dar Puntto a todas las Cauzas Civiles Y exeeutivas mandaron dar Pun "· "” "·‘