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LIBRO XVI 429 D.” Juan Joseph moreno D." Joseph Manuel Rubin de Se- lis D.” Xptobal de rivadeneira rejidores Y el Procurador General Capp." D.” Joseph de Roxas Y azevedo. Y con asis- tencia—del'S.* G.* Y Capp.* Gen.! de estas Provincias Y en este estado =aviendose en el Cavildo antesedentte omi- tido la determinass.*” de lo en el Propuesto sobre el sentir del Cap.” D.” Joseph Ruis de arellano hasta enterarse de la Zedula expedida Sobre los seis Rexidores á esta Ciu.*, Y aviendosele Leido Testimonio de ella de Verbo ad berbum =el Cap.* Diego lopez Camelo dijo q. la dha. Proposs.* echa en el Cavildo antesedentte por el Cap.» D.” Joseph Ruis de arellano se reduzca a dos punttos Uno que el Po- der dado en conform.* por todos los de este Cavildo al D.' D.* Pedro de Herrera Y hurtado para los litigios ó preten- ciones que Pudiere tener esta Ciu.* Se estendiese á otra Perzona por los axidentes que Pueden ófreserse=Y el otro puntto á que expresandose en dho. Poder que el Po- datario ha de observar Y arreglarse a la Ynstruss.” que se le diere por el Cavildo Se execute esta Para poderla remitir no solo al Podatario nombrado Si no al que pro- pone se nombre si conbiniere dirixiendoze todo esto al fin de querer el dho. $." Alcalde D." Joseph Ruis de arellano que este Cavildo salga a costa de sus Propios a litigar en defenza de los Rexidores que se Suspendieron por falta de confirmass.** Y aviendoze diferido la determinass.”» de ambos Punttos para el Primer Cavildo en que oi estamos donde se reconosiese la Zedula en que su mag.* hizo mrd. á este Cavildo de los Rexim.'* para ber por ella si se opo- nía el litigio que oi ai de los Rexidores suspendidos a la regalia que su mag.* a conzedido a esta Ciu.* en Cuio Casso era presiso defenderlo a costa de los Propios Y aviendolo hallado por la real Zedula que se a leido que su mag.* ordena q. los rejidores nombrados fuesen con calidad de traer Real confirmass.** es su pareser Y Votto que de nin- gun modo deve el Cavildo Salir a la defenza ni gastar los Propios en segim.'* de dho. litigio; sino antes si se deve