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32 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES tpo., y ará todo lo q. discurriere ser de su obligaz.* sin q. nezesite el Cav.* de pedirselo, bastando Solo la notti- cia, a q. an dado motivo las propuestas del Cav.* antez.'* en q. deve suplicar a la Ciu.* tenga entendido no ignora su Señoria todo lo q. le toca no solo en lo perteneciente a los empleos q. a obtenido, sino a las obligaz.* con q. nació, teniendo largas experiencias, de quanto se deve practicar y deve obrar un hidalgo buen Vassallo del Rey nro. s." Dios le g.*) i q. deste Caw.> y del antez.”” saq. un Testim.* el press.” ss.» y lo lleve a su Señoria: y haviendola deste Cav.* oido y entendido lo referido de un acuerdo i conform.i digeron se le dé a dho, Señor Gov.* el referido testim.” y los demas q. pidiere su Se- Soria; i por no haver Otra cossa q. conferir se Cerró este Acuerdo y lo firm." de q. doi fee entre reng.*=nte= los = Passado=deve= Vale =enm.* = Creer= vale = testa- do=de=faltado=no vale=

Don Alonso Juan de Valdes y Inclan.—Joseph de Arregui.—Mig.! de Riblos.—D. Baltthazar de Q.* godoy. —Mig.' de obregon.—D. Ju.* Pacheco de santa Crus.— Hern.* de Riv.* mondragon.—Juan Bau.'* Pernandez.— A.” mi: Fran.** de Angulo.—ss." de su mag.*

CABILDO DEL 30 DE ENERO DE 1708 (Poja 282 del libro original)

En la Ciudad de la Trin.* Puertto de Buenos Aires á treinta dias del mes de Henero de mil Setecientos. y ocho años: el Cavildo Justicia y Regim.'” de ella com- biene a saver, los s.* Capitanes Don Joseph de Arregui y Don Mig.! de Riblos Alcaldes hordinarios Don Baltha-