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388 ACTAS DBL CABILDO DE BUENOS AIRES todos los demas Governadores de ambos Reynos q. en conzecuencia de lo que ba expresado dispongan luego lue- go, la puntual observanzia de esta mi deliberass.” y les doy Poder y facultad para que abiliten de Ess.””* con la limitasion prescripta, a los que no siendo lo quisieren en- trar a servir estos oficios por arrendamiento con la calidad de que no an de exseder del Tpo. de Tres años y de que durante ellos se an de hacer continuas diligencias para su venta Teniendo avierta la Almoneda para ello; y por lo que mira a la media annata que devieren satisfacer estos es mi voluntad sea solo la que previene la regla del Aran- zel de este dro., dandoze vista al fiscal de la Audiencia donde la hubiere para que en punto de media annata pida lo conduzente a mis Re.* haberes y de su resivo y de lo que en su Virtud se ejecutare se me dara aviso en primera ócacion q. asi combiene a mi servicio fecha en Buen retiro a diez y nueve de Junio de mill setesientos y ocho= Yo el Rey =por mandado del Rey nro. s.”, D." Bernardo Ti- nagero de la escalera= El Rey =por quanto por una ce- dula de veinte de Septiembre del año pasado de mill seissientos y ochenta y Tres, sé mandaron revocar dos, de treinta y uno de Diziembre de mill setenta y quatro y siete de Noviembre, del de mill Seis sientos y setenta y ocho la primera en que se órdeno que todos los oficios va- cos, vendibles y renunciables que se sirviesen en interin en en mis Yndias Occidentales se arrendasen mientras Ubiese persona en que se veneficiasen, y la segunda en que se mandarón Suspender Todos los arrendamientos que hubiesen hecho en virtud de la antesedente y que se nom- brasen ynterinos para ellos, y se. hordenó, a mis Virreies Prezidentes y Goverrnadores de las Indias occidentales ob- servasen lo dispuesto en otra de Veinte y cinco de febrero de mil Seis sientos y Setenta y cinco sobre que todos los oficios Vendibles y renunciables que se sirviesen en yn- terin se sacasen al pregon y rematasen en el maior pone- dor; dejando a la providencia de los ministros referidos,