30 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES tados que le parecieren, sin dependencia de los S.* Gov.” por razon.“ de no ser oficios p.“* estas comisiones, sinó ejercicios accidentales, de cuio estilo y practica usan todos los ayuntam.'* destos Reynos, y goza este la poss.” de estos actos exercitados continuam.* a la vista de Su Se- ñoria, assi en los comiss.” q. nombra sin su asistencia ni noticia assi para las fiestas y regocijos de su Patron, como para todas las demas q. se ofrezen entre año, i para dar q.* a su Señoria de qualq.”* resoluz.* extraordinaria, como assi se a practicado en todos los cavildos, y lo comprueba la citada Politica de Bobadilla, tt.* 2. L,.* 3. Cap.” 8 n.* 67 por q. esto es dado al oficio de los rex.” sin q. puedan nombrarlos sin consentim. de ellos, los ss.* Gov.” y sien- do esto como es, asi, no haviendo excedido ni faltado este Cavildo en nada de su obligazión en nombrar dhos. co- miss.” ni proponer a su Señoria la razon q. tiene para no introducirse, en el hospedaje del s.* Don Man.' de Velasco y tejada por tan propio de su Señoria, le suplica q. para evitar la nov.* q. se puede originar, de semejante disputa se Sirva de mandarle prevenir el dho. hospedage en la Casa del R.' fuerte en q. havitan los s.* Gov.”, pues sobre el tpo., q. a havido, para poderlo hazer desde el dia q. previno a su Señoria pareze q. lo dá tambien la demora (1.39 *) del viaje del dho. s.*” D. Man.! por ser lo q. se a practicado Spre., en esta Ciu.* y en lo q. tiene entendido este Ca-
vildo en las demas de estos Reinos, y gen.'m.'* en muchas
de las de España, para donde se escrivió la politica refe-
rida, pues sobre saver su 65.“ q. no llegan a trescientos
A no, Megan. i cing.+ pesos, los propios y rentas desta Ciu.* q. no son pios de estaCiu.* suficientes a «las pensiones anuales, mal se puede intro- ducir en las obligaciones q. no le tocan, sin q. por esto
se entienda faltar en nada q. mire a la menor form.* de
las asistencias de dho. S." D. Man.'=e inmediatam.'* sé
leió el Cav.% de veinte y tres del corriente en q. nom-
braron por. diputados, para dar la bien benida a su Se-
ñoria; a los $.“ Cap.* Don Joseph de Arregui y Don