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LIBRO XVI 361

CABILDO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1710 (Foja 8 del libro original)

En la Ciudad de la Santissima Trin.* Puerto de Santa Maria de Buenos ayres a Veinte y nueve dias del mes de Diz." de mil setecientos y Diez años : haviendose Comboca- do en la Sala Capitular de sus Acuerdos el Cavildo Justicia y Regim.* de ella de horden y Con asistencia del s." Gov." y Cap.» Gen.! de estas Prov.“ es a saver los Capitanes Pedro de Jiles y Juan Maciel del Aguila Alcaldes hordi- narios Don Mig" de Obregon Alguacil m.* Don Juan Baup.* fernz., Don Gaspar de Avellaneda y Don Juan Joseph Moreno regidores—y estando asi congregados su s."* Dijo y propuso q. como bien savia este Cavildo se havian echo Varios remates de oficio de el como son el de Alcalde Provl. Deposit.” Gen.! y dos regim.'”* q. ay Vacos, con la Vara de Alguacil m.* y q. estas posturas se havian echo Vajo de la expresa Condicion q. havian echo los postores de haver de Votar en las elecciones pro- ximas Venideras, y que con ella se havian echo los rema- tes y en su Virtud no obstante estar Cerrado el punto, era preciso pasar a darle possess.*2 a las personas en quienes se havian echo los remates por no Ocupar el dia de las eleciones en Otra Cossa q. en hazerlas; motibo de haver su 5.8% Combocado este Cavildo para el efecto : y haviendo oido y entendido los s.* Capitulares q. Componen este ayuntam.'* la proposiz.** antez.* Dijo. el Cap." Pedro Jiles q. solo aze reparo en q. estando zerrado el punto pareze q. del recebim.** de las dhas. personas puede Originarse alguna Nulidad, i q. asi en Caso de haverla se entienda q. este Cav.% por su parte a echo el reparo necess.” el Capp.* Juan Maciel del Aguila Dijo q. apela el Cap." Juan

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