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LIBRO XV 325 Pedro de Jilez Alcalde Hordin.* de primer voto en esta dha, Ciu.* y en su Cumplimiento hiso Comparezer al dho. ferrnando de Esquibel y cabrera y se le hisieron Varias preguntas tocantes al uso de ess.» Y a todas respondió Comforme devia por una rason dijo q. hallando como lo halla abil y sufisiente para el dho. oficio de ss.* pu.” se le de Cuenta al Señor Goverrnador y Cap.” general de estas Provincias y lo firmó de que doy fee en este papel Comun a falta del sellado Pedro de Jilez=ante mi=Juan de la Camara ess.”” de Su Mag.*= En cuia comformidad e tenido por Vien de dar el press.'* en nombre del Rey nro. Señor y en Virtud de la facultad consedida a este Govierno por dha. Re.! Zedula preynserta por el qual aviendose hallado avil y sufisiente os elixo probeo y nom- bro por tal ess. pu.” por tpo. de tres años que an de correr y contarze desde el dia de la fha. de es Titulo pa- gando Su Arrendamiento en la forma contenida en el Re- mate y Ordenó y Mandó a mis lugares Thenientes Ca- vildos y Alcaldez hordinarios y de la S.*, hermandad. y demas Vezinos y moradorez estantez y havitantez en la jurisdiccion de estas Provincias del Bio de la Plata de qualquier grado y calidad Y condicion que sean oy ayan y tengan por tal Ess.** pu.“ por los dhos. tres a.*, Usando con Vos A dho. oficio en los casos y cozaz, a el anexas y conserrnientes y os guarden y hagan guardar Todas las honrras gracias merzedes franquesas Libertadez Premi- nencias prerrogativas Previlexios fueros e ymunidades Y todas las otras cosas que por rason del dho. oficio debeis aber y gozar Y os deven ser guardadas todo Vien y Cum- plidam.** sin que se os falte en cosa alguna y que en ello ni em parte de ello os pongan ni consientan poner em- bargo ni contradicion alguna que Yo por el press." en Virtud de la facultad que me consede dha. RI. Cedula os doy todo el Poder nesesario para exerser el dho. oficio por los dhos. Tres años y declaro q. todas las cartas rentas Poderez obligaciones Thestamentos codizillos y otras qua-

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