LIBRO xv 307 tterin sin selebrarse los Remattes de ellos. En gravisimos Perjuisio de mis haveres R.* e rresueltto aora que ttodos los ofigios de la Expresada Calidad que se hallaren Vacos se saque á almoneda por arrendam.” solo por tres años. Recayendo en los mayores Posttores admittiendose a su Usso a qualesquier personas aunque no sean ss.”” para lo qual se les ha de babilittar solo en los tterminos que se Requieren los manejos de los oficios en que Enttraren Y que pasando el termino Preferido de los tres años, si no hubiere salido posttor en quien Remattar las Propiedades en cuias Venttas no ha de causar la menor Dilasion Pues am de ser Conttinuaz. las Dilix.* para ello se an de Repe- ttir las almonedas Por nuevos arrendam.'* en la forma Enunciada. Por ttantio mando a mis Virreies del Perú Y nueva España. Y ttodos los demas Gov.* ambos Reinos que En consequensia En lo que ba expresado Dispongan, luego, luego, la punttual observansia de estta mi Pun- ttual deliveracion, y les doi poder Y faculttad Para que abilitten de S."* con la Limittazion Prescriptta a los que no siendo lo quisieren enttrar a servir esttos oficios. Por arrendam.'” con la Calidad de que no an de exseder del tpo. de ttres años. Y de que Durantte ellos se an de aser conttinuas Dilix.* Para Su Ventta teniendo havierta la almoneda. Para ello, y por lo que mira a la media annatta que devieren sattisfacer esttos es mi voluntt.* sea solo la que Previene la Regla del R.! aransel de Estte Dro. dan- dose Vistta al fical de la aud.* donde la huviere Para que En Puntto de media anatta Pida lo Condusentte a mis R.* haveres Y de Su Regivo Y de lo que En Su Virttuá se executtare se me dara aviso En primera ocasion que asi conbiene a mi Serv.* fha, En Buen Rettiro a diez Y Nueve de Junio de mill set." Y ocho=Yo el Rey=Por m.* del Rey nro. señor Don Bern.* ttinajero de la Esca- lera=Buenos aires Y octt.*, Veintte y quattro de mill sett." Y nueve=Cumplase lo que su mag.* (Dios le g.”) manda por estte Real Despacho Y para Su efectto Pro-
a
decretto,