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208 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES lisima que por tpó. de quatro años se cierren las Baquerías para que procreé y multiplique el ganado y Solo se conzeda licencia, al tpó. que esta ásignado por este Gov.” para hazer Grassa y Zevo con la Limitaz.*” regular y para me- ter ganado en las estancias para el ibasto y no para ótro fin=A la tergera y Ultima que á ningun Vezino se le per- mita despachar ni conduzir por su quenta ni en Caveza de Ótro (que es lo que de ordinario subsede) Tropa de Ga- nado Bacuno, á otras Provingias por los fraudes y Simu- lados tratos que en el Particular se suelen gelebrar por los ággioneros pues las benden, á poco ymgresso y Solo puedan bender los ganados de Sus rodeos á qualesquiera personas pues de esta manera no se duda se conseguira mayor logro segun lo á dado á conocer la experiengia Y siendo todo lo referido al parezer Digno de ser átendido =A Vss.* pido y Suplico se Sirva de hazer dha. repressen- tass.” con la madurez que debo esperar, á dho. ss.* Gov.” y Capitan Gen.' con todo lo demas que condusga, á maior benefigio que segun el conogido gelo de Su señoria en lo que mira al alivio de esta Republica devo creer coadjubara á éllo, con lo que es, de Justigia y pido se me de Testi- monio de éste escripto Y lo que á su conttinuagion se óbrare € =Joseph Ruiz de Arellano =

Como consta y Pareze, esta Copia fue sacada de la original, á que me rrefiero y en Cumplim.'* de lo mandado en el Acuerdo Antez.'* doy la presentte, en Buenos Ayres en Veinte y cinco dias del mes de noviembre de Mill Se- less.” y nueve a.*—Che=testado=hago=n0 vale=

Fran." de Angulo.—ss,% de su mag.*