LIBRO XIV 13
tt.do =en=dho.=Alfes.=no vale=entre reng.s=testado=
no vale entre renglones=Cap.n=Vale=
Mig.l de Riblos. ——Balttazar- de Q.na godoy.—Mig.l de
0bregon.—Hern.do Riv.a mondragon.—Juan Bau.ta Fer-
nan. —D. Gaspar de Avellaneda.——Juan. de rrocha. —Ju.o de
avalos.—A.te mi : Fran.co de Angulo.-—ss.no de su mag.d
AUTO DEL GOBERNADOR QUE ORDENA QUE
LOS JUECES ACTUEN NUEVAMENTE CON EL
ESCRIBANO FRANCISCO DE ANGULO.
(Foja 208 vuelta del libro original)
En la Ciud.d de de la Santissima Trin.d Puerto de
Sancta Maria de B.s ayres en nueve dias del mes de
Hen.° de mil Setecientos y ocho años: el S.r Mro. de
campo Don Alonso Juan de Valdes y Ynclan Gov.or y
Cap.n· Gral. destas Prov.as del Rio de la Platta Por Su Mag.d
(Dios le g.de) Dixo q. por quanto por enfermf.d del press.te
SS.no q. es, el unico q. ay en estas Prov.as se a actuado
ante los Juezes, y testigos, en virtud de Autos de Su
Señoria, en los Juzgados de Gov.no, Haz.da R.l p.co y de
Cavildo, haciendo las notificaz.es q. se an ofrecido, en este
y el de los ofiz.s de la R.l Haz.da Don Juan de la Camara,
oficial m.or del dho. oficio pp.co desde el dia tres de Oc-
tubre del año proximo pass.do hasta el dia de ayer: y por
q. el dho. ss.no se halla ya. enteram.te combalecido, y res—
tituido a perfecta salud, mando su senoria q. se le haga
saver, a los Juezes hordin.os y a los of.s de la B.l Haz.da
para q. les conste y no prosigan en actuar ante si y tt.os
sino con el press.te ss.no en oonform.d de Rl.s hordenes
y echo assi se copie este Auto en el L.° de Acuerdos de
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