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LIBRO XV 175 muchos vecinos feudetarios que ay en la misma Provincia sin que ninguno aya pensado en semejante medio propues- to a los de su advitrio Y estar conocidamente excluido dho. Ganado de los Generos que Tiene dho. Govierno en su Jurisdic." Y Pertenecer unicam.'* a los aczioneros de estta Ciu.1 asi la Propiedad como el dominio y possess.* tantas beces executoriada en Contraditorio juizio con los Vezinos de la Ziudad de Cordova como Consta del orijen Y razon que dio este cavildo de los dros. al ss.” Mro, de Campo D." Alonso Juan de Valdes Inclan siendo Gover.* de esttas Provincias el dia cinco de Agosto de año pasado de mil seteiszientos y quatro con el Motivo del Exorto que hizo a su Señoria a el Cavildo Justt.* y Rejim.* de la Ciu.* de Cordova a pedimento de su Procur.* Gral. D. Luis de Abrue Y Albornoz que esta en los autos de esta Matheria a que se rremitte y pide Y Suplica al ss.* Gover.** Los mande Ver y tenga presente para el enttero Conocim.' de la sin Razon de la entrada que se prettende hacer en las Campañas de esta Juriss.” donde unicam.' Susiste el Ganado que se Intenta Sacar de ellas con el motivo Espresado quando aun que fuera justificado con la lizenzia que deve preceder primero de su Mag.* o del ex.no ss." Virrei de Estos Reinos no puede perjudicar a los Verdaderos derechos de los Aczioneros de esta Ziu.* establezidos y defendidos por su Real Zedula de quinze de septiembre del año pass.“ de Mill seiszientos y noventta Y Seis en que manda a este Govierno Prozeda al cum-

plim.* de las ordenanzas y acuerdos de este cavildo sin *

permitir se Bulnere la possess."* en que estan los aczio- neros a dhos. Ganados pasando a castigar sin ninguna ezepzion a qualesquiera Personas que se hallaren Culpa- das en su Trasgression: de Manera que por ningun Mo- tivo pretesto ni razon deven mi pueden los ss." Gover.* de esta Prov.* permitir a los Vezinos de otra ninguna el entrar a coger ningun ganado en las Campanas de la Ju- riss.é2 de estta Ziudad por estarles proibidos aun a los

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