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LIBRO Xy 173 Imbensibles Armas de la Mag.* del rei nro. s.* D." Fhe- lipe quinto que Dios g.* Y Prospere sobre Todos sus ene- migos y si por los aczidentes que pueden sobrebenir Suze- diere qualquier franguente de benir qualesquiera Eseua- dras de los enemigos de la Europa en ocasion que sin por que ni para q. Se pase a alborotar los dhos. Yndios no podra socorrer contra ellos estta Ciu.* a la de santa fee quien Inmediatam.'* la Padecera ni ella subministrar en este casso los Socorros que deve y tiene prontos para esta Plaza=De donde se seguiran los notables Incombenien- tes que se dexan considerar no siendo el menos principal el orroroso odio que conceviran dhos. Yndios contra todos los Españoles de que resultaran los Ynsultos de salir a los caminos matar Y robar a los que encontraren en ellos con mas espirytu que el de los Yndios Mocobis q. Ym- festan la Provincia del Tucuman con el motivo de averles faltado a la Palabra Real que les dio D. Angel de Peredo siendo Gov.” de dha. Prov.* en cuia ffee se pusieron en su Mano Y salieron de sus tierras a las de dha. Provinzia de donde se vieron Y de que a Resultado todos los ynsul- tos que an cometido y cometen en satisfaz.** del agravio que se les hizo en no observar la Real Palabra que se les dio, todo lo qual pone en la atencion de este Cavildo Y en la Superior Gomprension del s.* Govern.” para que Consideradas p.* su señoria las Verdaderas razones que susisten a favor de la Paz establecida con los Yndios del Valle de calchaquí Y los manifiestos Riesgos a que se es- pone esta Provinzia con su Alterazion que Indubitable- mente Suzedera con la ejecucion de la entrada pretendida por dha, Gover.”* del Tucuman se sirva de Esortarle para que sobre sea de ella sin permitir la menor Ynobacion que mire a Atropellar lo Pactado con dhos. Yndios pues nadie puede Ygnorar que si sobre dha. entrada Ubiere los em- barazos y exezos prevenidos racaera la Pena en quien Tubiere la Culpa Y asi deve suplicar este Cavildo a dho. s.* Govern.* Interponga su autoridad Y la del oficio que

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