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132 ACTAS DBL CABILDO DE- BUENOS AIRES

con el parecer y Voto del s.* Cap.” Don Joseph de Arregui —y da su Voto, a los mismos q.. tiene electos: y Vista, por el s.* Gov.* y Cap.”General la eleccion antez.'* Dijo su Señoria q. la aproba y aprovó y q. en lo q. mira, a la elecc.** echa en el Cap.” D. fran.” de Tagle Bracho para Alcalde hordinario de Segundo Voto respecto de hallarse con el Ympedim.* de q. haviendo puesto ciertos Capitulos En Residencia al s.* Mro. de Campo Don Alonso Juan de Valdes y Ynclan, q. estan Remitidos a su Mag.* en su R.! y Supremo consejo de las Yndias, está citado para Comparecer En el; el qual Embaraso e impedim.' ponia en la Consideras.** del Cav.i para el Casso'pres.* por Cuia Razon propone el obstaculo referido para q. si le pa- resiera q. este puede ser embaraso para la administras.** de Just.* lo considerase assi. y cinó, digan su Sentir todos los del Cav.* y haviendolo Oido i entendido dijo el dho. +s.* Don Joseph de Arregui q. respecto de tener dos años de term.” para compareser en dho. R.! y Supremo concejo de Yndias el dho. Cap.” Don fran. Bracho no lo tiene por Yncombeniente el s." D. Miguel de Riblos Dijo q. tampoco siente aia embaraso alguno en q. el dho. Don fran." Bracho Sea tal Alcalde respecto, de las Rasones q. a dicho el s.* Don Joseph de Arregui : el Cap." Don Juan Baup.” Fernandez, Dijo en la misma conform.! no siente aya embaraso en lo referido, respecto del dho. Tpo. y lo q. puede retardarse la Resoluzion: el Cap.2 D. Juan Baup.* fernandez digo Don Gaspar de Avellaneda Dijo, q. tiene noticia de q. en el Auto q. a proveydo su Señoria remitiendo a Su Mag.* la dha. Causa, se previene en el q. el dho. Don fran.“ Comparesca por si, o por su Proc.* dentro de dos años en el R.! consejo dg las Yndias, no lo tiene por Embaraso para q. administre Just.* y haviendo vido su Señoria lo referido Dijo q. mediante lo discurrido por el Cav.* aprueva la dha. elecc.** y mandó q. sean llamados los electos por un Ministro de Justicia y ha- viendo ido a este efecto Felips fernz. Portero deste Cav.*