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LIBRO XV 105 A los Subditos, Y faltando estas no pueden En Conziencia Y Sin Gravamen de Pecado Mortal Y obligazion A la Res- tittucion Ymponer dhes. penciones En Consequencia de lo que Enseña la escuela Comun de los Jurisconsulttos Y theologos=La quinta por que faltando esta justa Cau- ssa de la publica hutilidad y bien Comun es bisto no deve Proseguir la pencion del Tributto para el éfecto de dha. Reedificaz.** por la qual Ni aun El Prinzipo Soberano En quien Rezide toda La potestad puede En Conformidad de lo que llevo dho. de theologos y Juristas mandar Yn- poner tales tributos pues lo Condenan Los Doctores por pecado mortal y Con óbligaz.”" a Restituir, quanto mas En los Ynferiores al prinzípe En quien no Reside Potes- tad Alguna para el, éfecto ni de ymponer, ni de Continuar tributos Sin Lizencia Mandatto ó privilexio del Prinzipe Maiormente No áplicandose á los éfectos p.* que se des- tina y no Condussen Al bien comun=La Sexta, Y que á mas de lo que llevo Referido deve preponderar el peligro Grande á q. Parese se Expone qualquier Ministro que Sin Auttoridad bastante biziese conti Conttinuar dha. Sissa de Yncurrir en la Bulla de la Zena q. fulmina Grave des- comunion En la clausula ó canon quintto, Contra los que presumen poner de nuevo ó acrecientar los Tributos y de- mas Pechos Prohividos por derecho Sin Auttoridad para éllo y Contra óficiales y ministros y ejecutores que los Co- bran; Y Siendo Como es, formalizimamente lo mismo El Continuar el tributo y Sissa que ia, á Cavo, por ha- verse ácavado el tiempo por que se ympusso que el Ynpo- nerlo de nuevo ó acresentarlo por mas Extencion de Tiem- po del que combiene Y puede y mas en un tributo prohi- vido por todo derecho Civil y canonico como es el pres. por Razon de que todos los derechos Prohiven Con seve- risimas penas los trybutos Y nuevos Ympuestos no Exis- tente grave E Ynescusable nesesidad del bien publico Si- guese Con evidencia ligara, la Senzura de la Bulla de la Zena á qualquiera que Continuare la sissa que ¡a espiro

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