LIBRO XV 103
E hizo Cezar el dicho Ympuesto, p.* que ay Grande dife-
rencia del Uno al ótro Casso siendo Entre si yncompa-
tibles, Pues la mencionada Cedula de seis de febrero que Ympusso dicho Ympuesto no hera temporal ni se coartaba,
á tiempo determinado Sino q. Ablaba, Y la Ley que Ge- neralmente habla, Generalmente se deve Entender, y
Donde, El Prinzipe, no distingue nosotros no devemos Distinguir y por Consiguiente Nezesitava presissa E Yn- evitablemente de ótra cedula Rebocatoria para que la mandasse, Zessar mas no Siendo asi En esta pressente
Cedula Sino muy Rescricta y Limitada que Razon Puede
haver para que se amplie Y estienda Y donde El prinzi Prinzipe distingue y restringe queramos nosótros Ám- a. pliar Y Extender : en que se deve Considerar que si dicha Sissa no la pudieron Sobrellebar, las Ciudadez de susso dichas ápenas por sinco Años En Virtud de las Repressen- tacionez Varias que se bizieron a Su Magestad de Suma Pobreza y Pocas fuerzas de estas Probincias Le óbligo, á Suspenderla pues Subsistiendo Como Subsiste Al pre- sente la misma Caussa de Pobreza y debilidad de los Cau- dales de Sus Vezinos y Aun maior que Entonzes con mas Razon y Justo motivo deve VS., esperar del Señor Go- vernador y Capitan Gen.' de estas Probincias mandara A bista de lo Referido Ceze dho. tributo=La terzera por que esta Ciudad y toda Su probincia Se halla Sumamente pobre y Cargada de mizerias por los travajos q. a padecido por la falta de Zituados En que tiene áfianzada, la maior Parte de su Combeniencia Para poderse Sustentar los 1050) Abitadores de élla, y juntamente Con los que á Experi- mentado En las Repetidas Carestias de Granos En los
Años Proxsimos pasados y especialmente El de setes-
cientos y Sinco en que balió El trigo á Diez y ocho y
Veinte pessos, y asi mismo Con las Contribuciones que
hizo esta Ciudad de trigo y Viscocho y otras Cossas para
el desalojo de los portugueses de la Colonia de el Sacra-
mento á que Expusieron Sus Vidas y haciendas En la