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102 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES mejor Ynformado Probea lo que fuere Servido : Con quan- ta mas Razon Se deve no preseguir En éllos estando dado Cumplimiento A la R.' Voluntad, la qual, Como lo manifiesta dicha Zedula Solo lo fue que de q. dho. Ym- puesto se cobraze temporalmente por los seis años Ex- pressados En élla; Y hazer ótra hubiera Prevenido Su Magestad, que En Casso de no haverze Perficionado en dho. tiempo la nueba fortaleza para que destino el produc- to de esta Carga Se prosigiesse En su Cobranza : pero teniendo Pressentes por los Ynformes Antesedentes Nues- tro Rey Y Señor; las estrecheses desta Ciudad y Su pro- bincia Sin Embargo todahavía, aun discurriendo que la Cobranza deste Ympuesto no podia Produzir Copia bas- tante de Caudal para Acabar qualquiera obra, lo redujo, á Solo El termino de seis años, lo qual com Comprueva haver mandado que la Real Audiencia de la Plata discu- rriese adbitrios mas Proporcionados que Pudiessen Rendir para la Perfeccion de dicha fortaleza queriendo por esta parte Exonerar a los Vazallos de esta Ziudad Y Probin- cia, y asi queda, absuelto el escrupulo a la mas minima duda y se be Claro que su Magestad tubo Pressente que dicho Ympuesto no podía Rendir para El yntento Y a bista de ello limito, la Cobranza Al termino Referido =La Segunda Siendo tan Expressa y Clara la yntenzion de su Magestad no admite Ynterpretazion alguna por q. lo espresso Es lo que Regula los actos y fuera Exseder Sin duda los Limites del Mandato Real Yntentar El Ex- tender dho. nuevo ympuesto Ultra de los seis a.* que expressa dha. cedula ni puede Servir de Exemplar para el dicho Yntento de Continuar dicho tributo El Casso de las dos Cedulas que. bienen Ynsertas Xin la En la pre- ssente, La Una de Seis de febrero de Mill Seiscientos y ochenta En que Su Magestad Ympusso A las sobredichas Ciudades, la misma Zissa que aora y no sea Esso suzesso hasta que su Magestad por ótra Cedula de Catorze de Di- ziembre de Mill Seiscientos Y ochenta y sinco la Revoco