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LIBRO XV El la, Exacion de ellos, y haciendo que su prosedido Entre, Con toda quenta y Razon En mis Cajas Reales Y Se tenga En ellas Con separacion, distribuiendose presissamente En el fin a que se destinan Sin poderlo áplicar, á otro algun éfecto que no sea El del gasto de la fortificaz.* Referida Y esto En Virttud Libramientos Vrós. por donde Conste á quien Se manda Pagar Y por que Razon lle- vando Una quenta Separada de este Ramo de Hacienda y Embiandome Razon del estado que tubiere En todas las ócaciones que se ófrecieren, y de la press. Thoma- ran, la razon mis Contadores de quentas que residen En mi Consejo de las Yndias y los dhos. óficiales R.* de mi haz.“ fba. En Barcelona á Treinta y Uno de Diziembre de mill Setescientos y un a.*=Yo El Rey ='Por mandado del Rey nro. ss.*= Don Domingo Lopez de Calo mondra- gon=Y luego ay tres Rubricas=tomaron la Razon de la Real de la Real Qedula de Su Magestad (éscripta en Las Sinco foxas Con esta) Sus Contadores de quentas que Residen En su Consejó, Real de las Yndias=Don Luiz de Astorga=Juan Antonio blanco =El Maestro de Cam- po Don Alonzo Juan de Valdez y Ynclan Governador y Capitan General de estas Provincias del Río de la plata y Puerto de Buenos Ayres por su Magestad (Dios guarde) Por quantto para dar principio a la nueba fortificaz.* que El rey nuestro Señor (Dios le guarde) Manda, hazer para Resguardo de Esta plaza Combiene El que Todos los Vezinos y moradores desta Ciudad Estantes Y abi- tantes En élla, tengan Entendido Los medios Con que por su R.! Cedula, de Treinta y uno de Diziembre de año Proxsimo passado Prebiene Se compesen los Gastos de su Costo para que dandole el devido Cumplimiento Asistan Con la puntualidad que se Espera de Su Celo Al Real Servicio Con la paga de los Ympuestos que se destinan para tan Ymportante obra, y de que depende La Segu- ridad de estas Probincias, y de las del peru: Ordena y Manda Sea haga Saber Su thenor Y forma por las partes ARCHIVO 7.—TOMO 11

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