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96 ACTAS DBL CABILDO DE BUENOS AIRES estado de mi Real hacienda, pueda Costearle, Sobre El que aya Tiene hécho En el ápresto de dos Navíos y trans- porte de ynfantería Armas municiones y pertrechos que En ellos Se Condusen para El mesmo fin Siendo En estas Probidencias Y en la manutencion de áquel puerto Tan Ynterezadas las Prov.* del peru Y Especialm.'* las refe- ridas del Río de la plata Tucuman y Paraguay hé benido En que se husse de los Arbitrios que Expressa la Zedula preinserta de Veinte y seis de febrero de mill Seiscientos y ochenta En que se mando cezar por la que queda Citada de onze de Diziembre de mill y seiss.” Y ochenta Y sinco, Cobrandose los Ympuestos que Expressa Temporalmente por el Termino de seis años, En el Ynterin que El pre- sidente y Audiencia de los charcas discurre y dispone, otros medios de mas Alivio (Como se la mando por des- pacho deste día) O que En este Tiempo Se ácava y Per- ficiona, la fortificasion de Buenos ay.* Con adbertencia que estos Ympuestos los an de pagar los Compradores de los Generos En que se ymponen; Y que el de la yerba del paraguay á de quedar y quiero quedé moderado A qua- tro Reales de plata por Arrova de la que pasare A las Provincias del Tucuman y del peru Y a dos Reales de Plata, la que bajare a la Ciudad de sancta feo de la Vera Cruz Y a la de la Trin.* de B.* Ayres, pero lo q. mira Al tributo de un pesso En Cada Arrova de bino Se aia de Entender tambien Al águardiente q. que se bendiere En el puerto de Buenos Ayres Pagando Cada Arrova á este, Respecto, En Cuia Conformidad, os mando dispongais Se ponga En éjecuzion la cobranza de los Tributos referidos Segun Y En la forma que queda, Expresado que por ótras mis cedulas de la fha. desta, prevengo lo mismo A mi Audiencia de los charcas á Mi Gov.* de la Probincia del paraguay Y a los óficiales de mi hacienda del Río de la plata adbirttiendolos Como Tambien á Voz pongais Particular Cuidado En la Cobranza de estos derechos dan- do la disposiscion y Providencia que mas pueda Asegurar