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94 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES que bajan del paraguay O de otras partes a la Ciudad de sancta fee de la Vera Cruz y Eza de la trinidad para Ven- der En el Consumo de las dos Ciudades pague por Cada Arrova medio pesso y la que Compraren o llevaren mer- caderes de la dha. Ciudad de Sancta fee, para las Provin- cias de tucuman y del peru Donde Se dobla tres y quatro Vezes Su Valor Segun la diztancia, Paguen Un pesso por Cada Arrova, Y que los Ganados Bacunos de que ha- vía Ynumerable Cantidad En la Jurisdic.” de éza Ciu.* apartados En distancia de élla q. Suelen Recoger Algunos Vezinos que llaman áccioneros y estos davan Lizencias para Baquear y hazer Recojidas de Millares de Cavessas y para llebar A bender Al peru y Chille, que estos aian de pagar El quinto a mi hacienda Y la forma de Balerme de ellos, se a mandado q. todos los que quisieren Baquear para llevar tropas de Ganados fuera de Ezas Provincias Ayan de Sacar liz.* Vra. Y Voz Se la haveis de dar Pa- gando El quinto En mis Cajas Reales, á Razón de a dos K.* por Cada Cavessa de la quinta parta de las que sacare Y que esta mi forma Se guarde Con los que hisieren Cueros de Toros para Vender A los Navíos de Rexistro Pagando El quinto, á Razon de quatro Reales por Cada Cuero Entendiendose, esto de la quinta parte de los que Vendieren que es muy moderado Respecto de Venderlos, á Diez y doze Reales Cada uno Y pagando, Solos quatro aun llega á Corresponder a la dezima parte, y este, dró. Se á de entender En la dha. Ciudad de sancta fee de la Vera Cruz Donde Asi mesmo ay Ganado, Y se benefician Como En eza ; que el bino que se bendiere En eze puerto de Mar En fuera de la Probincia, de Cuio Reino de chille, lin cada Arrova de la medida de eza tierra que tiene mas de dos y media de la de España Pague El” mercader que la bendiere Un pesso de drós. para mi hacienda que segun los rexistros de las Carretas, Cada un año, Passaran de tres mill quinientas, a quatro Mill Arrovas Como mas Par- ticularm.'* lo Entendereis por la Copia de la Carta citada