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— Obligaso £ lan duados de carretas que traen leña lo manifenacion de alla anto ol Alcaldo, y establos el derecho que deben pagar.

a pana al corta de ola por los des Bos de las carreteras que vienes de Córdoba en el perímetro comprendido entro sola leguas al Mort» Y cuatro al Sud de la cindad...

Ss Prolilona bajo posa el corte de mas de una cerrada par comana ú los que acuden por lea al Mowte Grande.


Libransa. El Cabildo ordena se dé Ubegana por la camtl-

dad que eo cspresa para guetos de la apelecion que tiens interpuesto auto la Real Audiencia. Litrenaas. Acubriaso se den para el pago de las obrando la casa del Cabildo y es tomo cuenta y rason de allas Libro de Códwlas y Provisiones Reales. Seordena la forma» cion de uno en que ve asienten por órden crosolégico — Se ordena al ex-Eccribano del Cabildo haga ente del libro espresado como también de todas las Có- dulas y Provisiones originales que están en sa poder. Libre del Cabildo. Anotación del Escribano dando cuenta de haber el Gobernador eacedo dies manos de papel en blanco de dicho libro per no haberlo en la ciudad. Lacencias. Prokibeso el establecimiento de paiperias sin prévia licencia del Cabildo... Limosna. El Capitan Manuel de Prizo solicito se ever gia si es cumple la Ren! Cédula. que menda so enque de todos los testamentos una limosnas pera dan Loi dro de Madrid. A Llaves del drchios. de haoo. nn de ls a po sonas indicadas para su guarda...








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