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LIBRO 11 473

CABILDO DEL 29 DE OCTUBRE DE 1613

(Foja 254 del libro original)

En este cavildo entro con la Justigia y Regidores Mateo de Grado como Alguagil Mayor de Govierno y antes de sentarse le hizo saber el Capitan Gonzalo de Carbaxal no tenia para que concurrir al cavildo pues como por Teniente de Alguacil Mayor no tenia voz ni voto ni asiento por estar mandado amsi por su Alteza ademas que por el cavildo se le tenia mandado no usase de la vara a lo que el dicho respondio que no se le ha- via hecho saber tal determinagion por lo que la Justigia Mayor mando hagersela saber que oida dixo apelaba pa- ra ante el dicho Justigia Mayor protestando daños e intereses y pidio se le leyese la real provision lo que el Escrivano executo la qual ordena que los Alguagiles Mayores nonbrados por el Governador del Paraguay y sus Teniente no tengan voz voto ni asiento en ca- vildo su fecha en la Plata en trege de Agosto de mill quinientos noventa y uno de la que parege (dice) su- plico el Señor Governador Hernando Arias de Saavedra que oida por dicho Mateo de Grado dixo suplicaba de ella y pidio de todo testimonio que el cavildo le mando dar y el Justigia Mayor salir y el Escrivano anoto en el acuerdo antecedente la notificagion como queda di- cho y los Capitulares dixeron que en quanto a la ape- lagion que interpone que lo pida por pedimiento.

Apelacion del A1 guacil Mayor declarado ce sento