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metio y renunció su fuero y privilegio y la ley que dice que el actor debe seguir el fuero del reo, y lo recibió por sentencia definitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada; renunció todo derecho y le- « yes que sean ó ser puedan en su favor: y la general « y derechos della, y lo otorgó y lo firmó siendo á ello « testigos Lázaro Quintero y Pedro Cebrian— Alonso « Sanchez Ante mí Cristoval Remon, Escribano Público « y Cabildo.»

Por el dicho cabildo y capitulares dél se admitió y recibió la dicha fianza, y recibieron al dicho Juan Duran al uso de los dichos oficios de Alguacil y Al- cayde-de la Carcel, y mandaron los use y lleve los derechos conforme á su título,

Procurador de causas—En este cabildo se presentó Lázaro Quintero con un título del dicho Señor Goberna- dor, de Procurador de causas que esdel tenor siguiente: —

«Diego Marin Negron, Gobernador y Capitan Ge- »neral de estas Provincias del Paraguay y Río de la » Plata, por el Rey Nuestro señor €:a.—Por cuanto en »esta ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, »no hay procuradores de causas con cuien se pueda » seguir y acabar las que hay y de nuevo se ofrecen, »á cuya causa soy informado que muchos dejan de » pedir su justicia y están retenidos y retardados algu- » nos pleitos; y para que se concluyan con diligencia » brevedad de tiempo que es lo que se debe siempre » pretender conviene nombrar por lo menos dos procu- » radores solicitos y habiles; y porque en vos Lázaro Quin- » tero, residente en esta ciudad, concurren Jas partes > que se requieren, para la buena espedicion del dicho » oficio, os elijo, nombro y proveo por procurador decausa » del número deesta ciudad, y os doy facultad, cual dedere- » cho se requiere para que useis y egerzais el dicho oficio,