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LIBRO II 441

y dispuso. Y ansi mismo pida y tome cuentas á cua- lesquier procuradores que este cabildo y ciudad haya inviado ó áquien haya dado sus poderes, ó inviado plata de la cantidad que hubieren recibido y eu que lo han distribuido, haciéndoles cargo recibiéndoles sus descar- gos, y cobre dellos los alcances de plata que en su poder estuvieren, y de todo lo que cobrare en este po- der contenido otorgue cartas de pago, finiquito y chan- celacion hasta y cesacion con la de los derechos y ac- ciones deste cabildo y ciudad, y renunciacion de la ecepcion y leyes y leyes de la non numerata pecunia leyes de las... ..... . ........de Santiago en lo que no pareciere ante escribanos que dén fée de la paga que hagan, y otorguen todas las demas esenciones y recados que fueren necesarios y se le pidieren, con las fuerzas y firmezas y cláusulas que le pareciere; y si en razon de las dichas cobranzas fuere necesario con- tienda de juicio lo haga conforme al poder de suso referido que le otorgamos para nuestros pleytos, causas 6 négocios; en testimonio de lo cual lo oborgamos ansi ante el presente escribano público y deste cabi'do y testigos de yuso escriptos; que fué fecha é otorgada esta carta en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires diez y seis dias del mes de Julio de mil y seiscientos y doce años; y todos los dichos otorgantes á quien yo el presente escribano doy fée conozco lo firmaron en el libro de donde se otorgó; siendo presentes por tes- tigos Julian Mendez, Antonio de Robles y Alvaro.... merorana car a E DreGO Mariw Nromon— Victor Cas- co de Mendoza—Matheo Leal de Ayala— Pedro Gutierrez —Bernardo de Leon—Francisco Garcia Romero—Pedro Rodriguez de Cabrera—Francisco de Manzanares—Este- van Ordoñez de la Torre—Ante mí, Cristoval Remon, Escribano Público y Cabildo. (1) (1) R. E. año 1867 pag. 129.