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ello obligó su persona y bienes, dió poder á cualesquier justicia donde se sometió, remunció su fuero y privi- legio y la ley si convenerit y la sesion por sentencia pasada en cosa juzgada, renunció todo derecho y leyes de su favor y la general, y lo firmó siendo presentes por testigos Juan Duran, Antonio de Sosa y Francisco de Areco—Domingo Griveo—Ante mi, Cristoval Remon, Escribano Público y Cabildo.

Recepcion del Escribano de Gobierno—E dada la di- cha fianza se recibió juramento, por Dios y la cruz, en forma de derecho del dicho Rodrigo Núñez el cual pro- metió de que bien y fielmente usará el dicho oficio de escribano de gobierno y guardará las leyes y aranceles reales y no llevará derechos demasiados y hacer lo que debe y es obligado; y vista por este cabildo la dicha solemnidad le recibieron á el uso y egercicio del dicho oficio y mandaron le use en todo lo á él tocante y se le guarden las preeminencias de que debe gozar y lleve los derechos que le pertenecen y en todo segun es en su título.

Y con esto se cerró el cabildo y lo f'rmaron—Dreao —MaxiN Nroron— Victor Casco de Mendoza—Matheo Leal de Ayala—Pedro Gutierrez—Bernardo de Leon—Pedro Rodriguez de Cabrera—Francisco de Manzanares—Benito Gomez—Ante míi, Cristoval Remon, Escribano Público y Cabildo... (1)

(1) R. E. año 1867 página 126.