Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/493

Esta página no ha sido corregida

LIBRO U 427

el Cavildo mando que este sirviese interin durare la enfer- medad de dicho Romero sin perjuicio del turno del dicho Manzanares y del dicha Romero de modo que sienpre que antes de concluir venga Romero debe regibir la vara y concluido su tienpo con el que hubiere servido Man- zanares regibira este por el suyo la vara y lo mismo aunque no venga Romero.

Que se haga la visita general de tiendas pulperias y cfigios mecanicos por el Alcalde hordinario Matheo Leal de Ayala y el Fiel Executor.

CABILDO DEL 7 DE MAYO DE 1612

(Poja 210 del libro original)

En este Cavildo a que asistio el Señor (Groverna- dor se trato que atento a la abundancia de vino que entra de fuera no pueden los vecinos vender el suyo de sus cosechas y mediante la pobreza de esta giudad y a que el fin de Su Magestad es el aumento de ella por estas razunes y Otras que constan dicho acuerdo se mando estancar el vino de esta qiudad para que solo el se pueda vender por menudeo y :el de fuera solo por mayor o por arrubas con pena a los que lo contrario higieren de diez pesos por la primera vez y veynte por la segunda lo quese mando publicar por bando.

Visita 4 las tion- das y palperias,

Docision sobre como debe ha= corso la ven- ta de vino os- trangoro y la del fubricado

pais.