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LIBRO Il 395

te cabildo el capitan Francisco Muñoz, vecino desta ciudad, en este dicho dia dicho, del año de mil seiscien- tos y once; y habiéndole dado noticia de la presenta- cion que de su título hizo el dicho Simon Herruz al dicho oficio de alguacil mayor desta ciudad y alcayde de la carcel, y de como por el dicho cabildo le está mandado dar fianzas para el buen uso y dar residen- cía, dijo que él quiere hacer la dicha fianza, y ponien- dolo en efecto otorgó que se constituye por fiador del dicho Simon Herruz, y como tal, haciendo de deuda e negocio ageno, suyo propio, se obliga que el suso dicho usará y egercerá bien é fielmente los dichos oficios como lo tiene jurado y prometido, y dará residencia del tiempo que los usare, y personalmente asistirá los treinta dias della en esta ciudad, y estará a derecho con las partes, y el oficio de la justicia y en razon de cualesquier cosas que se le pidan y de- manden tocantes al mal uso de los dichos oficios, y lo que fuere convenido en la dicha residencia, 6 pagará todo lo que contra él se juzgare é sentenciare, donde no que él como tal su fiador lo pagará por %l en ... O . +.. €N QUO COLA... ....... . Simon Herruz............ perso-


na.. ni otra deligencia de fuero ni de dereoho, cuyo beneficio con el de las espensas y depó- sito dellas y leyes de las auténticas renuncia, y para ello obligó su persona y bienes raycas y muebles, ha- bidos y por haber; y para su egecucion otorgó poder a las justicias y jueces de Su Magestad de cualesquier partes donde se sometió, y renunció su fuero y privi- legio, jurisdiccion, domicilio y vecindad que tiene.... é la ley que dice que el actor debeseguir el fuero del reo para que por todo remedio y rigor de derecho, en


via mas breve y egecutiva le compelan y apremien á la