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394 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

os reciban, y los useis y egerzais, y el dicho cabildo y los demas vecinos y moradores desta ciudad, y perso- nas estantes y habitantes y que casa hubieren, os hayan y tengan por tal alguacil mayor y alcayde de la carcel, y os hagan guardar y guarden todas las gracias y pree- minencias y libertades de que debeis gozar....... $ y os deben ser guardadas, y 0s acudan y hagan acudir con todos los derechos, décimas, carcelages y aprove- chamientos que conforme al arancel real os pertenecie- ren, y luego que seais recibido se os entregue la vara de la real justicia, y los presos y prisiones de la dicha carcel, de que os hareis cargo, dar cuenta de ello, y no soltareis ningun preso de vuestro cargo sin mandamien- to de la justicia por quien lo estuviere; y de los di- chos oficios os mandé dar este mi título, firmado de mi nombre y refrendado del presente escribano del ca- bildo y publico desta dicha ciudad de la Trinidad: que es fecho en ella, á ocho dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y once años—Manuel de Frias—Por man- dado del teniente general, Cristoval Remon, Escribano público y cabildo.

Recencion del aquacil maugr—Y vresentado el dicho título pidió ser recibido á el uso de los dichos oficios, que está presto de hacer la solemnidad necesaria; y visto por el dicho cabildo el dicho título, mandaron que el suso dicho haga el juramento y dé las fianzas que se le manda y es obligado, y fecho se proveerá; y habien- dole llamado á este cabildo el dicho Simon Herruz entró en él y juró á Dios y á una cruz, en forma de derecho de usar bien y fielmente los dichos oficios y guardara los aranceles leyes y ordenanzas reales y el secreto de las egecuciones y presos, y á la conclusion dijo: si juro y amen.

Fianza del alguacil mayor—E luego pareció en es-