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388 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

sidencia, la cual quieren hacer los dichos otorgantes, y poniendole en efecto ambos juntos de mancomún á voz de uno, y cada uno dellos y de sus bienes por sí é por el todo insólidum, renunciando como renuncian las leyes de duobus rex, y el auténtica presente de fi- dejusóribus, y la epístola del divo adriano, y todas las demás leyes que tratan en razon de la mancomunidad y escusion como en ella se contiene, otorgaron que se constituyen en fiadores del dicho capitan Manuel de Farias, y como tales, haciendo de deuda y negocio ageno, suyo, se obligaron que el dicho capitan Manuel de Frias usará bien y fielmente. el dicho oficio y administrará justicia á las partes y dará residóncia del tiempo que lo ejerciere, y asistirá personalmente los treinta días dellas, y estará á derecho sobre todas las causas que contra él se intentaran de oficio á pedimento de partes, sobre agravios y lo demás hechos en el dicho oficio en que fuere convenido, y pagará todo lo que contra el fuere juzgado y sentenciado, donde nó, que ellos como tales sus fiadores y principales pagadores lo pagaran sin que contra él se haga escusion ni otra diligencia de fuero ni de derecho, cuyo beneficio con el de las espensas, depósitos de ellas y leyes de las auténticas renun- cian; y para ello obligaron sus personas y bienes, dieron poder á cualesquier justicias donde se sometieran, re- nunciaron su fuero y previlegio y la ley si convenerit, y lo recibió por sentencia pasada en cosa juzgada; re- nunció todo derecho y leyes de su favor y la general, y lo firmó, siendo presente por testigos, Bernardo de Leon, depositario general, Juan Duran y Alonso San- ches. —Prancisco Muñoz—Rodrigo Alonso del Granado— Ante mi, Cristoval Remon, Escribano público y cabildo, (*)

UR, E año 1867 página 87.