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LIBRO U 381

de Alfaro, oidor de Su Magestad en su real audiencia de la Plata y visitador destas provincias y de las del Tucuman, y ante los cabildos de las ciudades...

y Otros cualesquier jueces y tribunales donde convenga y prosigan en que se concedan las permisiones y pro- rogacien de las que Su Magestad concedió á los ve- cinos deste puerto, y que esto sea con la ampliacion pedida de que se puedan meter algunos esclavos para su servicio y para todo lo demas que sea en utilidad desta ciudad, y pedirlo de nuevo conforme á la orden que se les dá y reciban y cobren todos los pesos en plata ó monedas de la tierra que haya procedido de condenaciones de penas de cámara y gastos de justicia de que Su Magestad hizo merced por su real cédula á esta ciudad por tiempo de diez años, ansí lo que hu- biere recaido como lo que adelante recayere, y de lo que cobraren otorguen cartas de pago, finiquito y chan- celacion, con renunciacion de la pecunia, y ansí sobre las dichas pretensiones y cobranzas y sobre otros gé- neros y negocios deste cabildo cualquier cantidad que sean pendientes y que se ofrecieren,y hagan los pedi- mentos, peticiones, respuestas, interrogatorios, proban- zas, recusaciones, pidan términos y apelen, y sigan las causas y negocios, instancias y sentencias dél y donde con derecho deban, y hagan juramentos de ....... y todos........ y diligencias judiciales y estrajudiciales necesarias y que este cabildo haria y su procurador dél siendo presente, auque sean cosas para las cuales se requiera esencia personal y mas especial poder, que para todo ello se le otorgan á los dichos Sebastian de Horduña, Alonso Jimenez de la Gasca y Garcia de Benegas, con sus incidencias y dependencias, general administracion y relevacion de derecho; y á su firmeza obligamos los propios y rentes desta ciudad, y sele