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374 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

cuman se quedan y pierden algunas ordenanzas que ninguna persona tenga ni consienta en su casa ningun indio della que vinieren de aqui adelante con las di- chas carretas si no fuere durante el tiempo que estu- vieren en esta ciudad las carretas con que viniere el dicho indio y estando de su voluntad so pena de cin- cuenta pesos á el que lo contrario hiciere.

Y porque de la egecucion destas ordenanzas de- pende el enmplirse la voluntad de Su Magestad á que principalmente se debe atender y al bien desta gober- nacion mediante la merce que Su Magestad le hará por esta causa y porque el premio ayude á mover los ánimos para lo suso dicho, declaro que todas las penas contenidas en las dichas ordenanzas y cualquiera de- llas se hayan de aplicar y desde luego las aplico por tercias partes, Camara de Su Magestad, Juez y denun- ciador.

Las cuales dichas ordenanzas mando se guarden, cumplan y egecuten segun y como en ellas se contiene y declara y que un tanto dellas esté en el libro que tienen los oficiales Reales para semejantes efetos y otro traslado en el libro del Cabildo desta ciudad y las ori- ginales se guarda en la caja Real desta ciudad y aun- que antes de publicallas quisiera dar cuenta á los seño- res del Real Consejo de las Yndias y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la Plata, por el daño que de la dilacion podia resultar, determiné que luego se publicasen quedando á mí cargo dar cuenta de las dichas ordenanzas para que manden lo que se deba ha- cer y entre tanto y mientras el Real Consejo ó Real Audiencia otra cosa no mandaren se han de guardar las dichas ordenanzas—Dada en la ciudad de la Trini- dad puerto de Buenos Ayres en veinte y cinco dias del mes de Junio, año de mil y seiscientos y Once.