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LIBRO 11 371

que tuvieren primero hácia la una parte y luego la otra de popa y proa porque la visita se ha de hacer enteramente y hasta la quilla, y el costado todo de suerte que se pueda ver si va alguna plata oro ó otra cosa prohibida y luego incontinente se continue la car- ga que segun el porte de los navios que entran á este río se podra facer la dicha carga en uno ó dos dias y para que no haya fraude ni se enbarquen cosas pro- hibidas se podrá poner una ó dos guardas y la dicha carga se ha de hacer sin.... y sin que Jleguen á bordo mas que chatas ó bateles que para ella vinieren á la plaza, de los cuales asimismo el maestre ha de dar noticia, y acabada de cargar por la dicha forma se ha de ha- cer la visita última y dar á la vela de suerte que cese toda ocasion de hacer fraude al intento desta orde- napza, pues que conforme S. Magestad le tiene mandado no se saquen oro ni plata ni otras cosas semejantes. 9—La plata que se embarca y oro, por perdido— Item demas de que la plata que se hallare en el navio que está para salir deste puerto aunque sea antes ó “--aespues de ni-Yca de derrame por pera; asimismo se manda que ningun vecino pueda embarcar ni embar- que ninguna plata ni oro en moneda, joyas pasta ni piezas so pena de perdido y demas de eso no pueda ser nombrado ni repartirsele permisión por tiempo de diez años, y lo mismo se entienda si se le probare haberla inviado aunque no se haya hallado en el navío. 10—Pasageros—Item ningun maestre puede traer en su navío ni Jlevar pasageros ninguno sin licencia es- presa de Su Magestad ó del Señor Virey destos Reynos ó Audiencia y pasada por el Juez á quien se dirigiere ó tocare examinar, porque la que asi no viniere no se ha de tener por licencia, ni lo es so pena de ducien- tos pesos ensayados por cada persona que ansi trugere