Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/436

Esta página no ha sido corregida

370 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

des que en esta razon podrá haber, el Cabildo Justicia y Regimiento de esta ciudad no admita por vecino á nenguno que no sea nacido en la corona de Castilla.

6—El vecino despues de tres años recibido a de te- ner permision—Item ningun vecino desta ciudad” pueda ser habido por tal para gozar desta permision y lo que á ella toca sino fuere despues de tres años regibido por el cabildo, justícia é regimiento haya vivido diez años en esta ciudad y puerto.

7—Los maestres hagan registros destas permisiones— Item los maestres asi para la salida deste puerto como para la entrada en el otorguen y traigan y lleven con- sigo registro de lo que cargaren en los dichos navios enteramente, segun se usa en otros puertos todo debajo de un sino y cerrado y sellado porque lo que de otra suerte llevaren ó trajeren se declara desde agora por perdido no embargante que muestren testimonios, de- claraciones, mandamientos ó otro cualquier recaudos que traigan en su poder ó de otros interesados porque solamente se ha de tener por bien navegando lo que viniere debajo del dicho registro cabiendo en la permi- sion.

8—Que las salida del navio de permisiones lo hagan co- mo aqui se ordena—Item para escusar la saca de plata deste puerto se ordena y :manda que los maestres que si quieren salir con sus navios deste dicho puerto pue- dan en el Riachuelo para salir dél cargar una orden de costales de harina ó otra cosa semejante y no pue- dan cargar mas sino que tengan toda la de mas carga quehubiere de llevar en tierra y cuando hayan de hacerse á la vela deste puerto uno ó dos dias antes hayan de dar y den noticias á los Jueses Oficiales Reales para que puedan visitar el dicho navio á el tiempo de la cual hayan de ir aportando la dicha parte de carga