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368 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

delitos, y para que la Real voluntad en todo se cumpla y ciertos inconvenientes que de lo contrario an resul- tado y podian adelante resultar y para que S.M. mas facilmente haga merced de prorrogar el tiempo de las permisiones concedidas á esta ciudad, habiendo con- sultado este punto con el gobernador, prelados de las órdenes, cabildo desta ciudad y oficiales Reales y otras personas de letras, ciencia y esperiencia, ordeno que en el navegar de las dichas permisiones y en lo demas que á esto toca se guarde y cumpla el orden siguiente:

1—Navios de permision, sean de vecinos.—Primera- mente ordeno y mando que los navios en que se hu- bieren de sacar los frutos que S. M. permite navegar sean de vecinos deste puerto, de suerte que ningun na- vio se pueda nombrar ni nombre para navegar las dichas permisiones, ni parte algunas dellas, en poca ni en mucha cantidad, sino de vecinos deste puerto como está dicho y esto se entienda aunque no haya de ve- cinos del puerto tanta cantidad de bageles y no puedan navegar la dicha permicion por que en tal caso antes se ha de dejar de navegar parte de la permision ó toda que nombrar navio de otra persona aunque sea de va- sallo de S.M. y en caso que se nombre en tal nombra- miento desde luego se de por ninguno y por perdido el navio y mercaderias que trujese,

2—Maestres Vecinos —Ytem que los maestres que fueren en los dichos navios hayan de ser y sean veci- nos ansi mismo deste puesto y que tres años antes que sean nombrados hayan de haber asistido y tenido ve- ciudad en este puerto teniendo cierta hacienda ó ma- gistrados el dicho tiempo ordinariamente.

3—Que todo el mavio sea de vecinos—Item que ningun vecino pueda hacer compañia ni tener parte en el navio é si han de ser vecinos deste puerto aunque