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LIBRO H1 355

Que todas las dichas partidas montan seiscientos y zinquenta fanegas las cuales se le mandan notificar que las tengan en su puder y de manifiesto y no dispongan dellas hasta que por orden del dicho Señor Governador Otra cossa se les mande y ordene so pena de que lo contrario hagiendo yncurran en pena por cada fanega que faltare de dos pesos corrientes aplicados para el Ospital desta giudad.

En este Cavildo se mando que las costas que se deben al Secretario desta Governagion de los derechos de el pleyto sobre el cumplimiento de la merqed de las Penas de Camara y gastos de Justigia se tasen y se le de libranga para que el Mayordomo desta giudad pague los dichos derechos

Y con esto se acabo el dicho Cavildo y lo firmaron el dicho señor Governador y demas Capitulares.—Diego Marin Negron.—Francisco de Salas.—Felipe Navarro.— Sebastian de Horduña.—Miguel de Rivadeneyra.—Domin- go Gribeo.—Hernan Suares Maldonado.—Ante mi: Alon- so del Granado, Escrivano de su Magestad.

CABILDO DEL 30 DE MAYO DE 1611

(Foja 148 vuelta del libro original)

En la giudad de la Trenidad Puerto de Buenos Ay- res en veynte digo en treynta dias del mes de Mayo de myll y seys gientos y onze años estando en la quadra

Ponas.