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xxxXn ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

en él. Porque la experiencia ha demostrado el daño de haber letrados y letrados en este puerto han su- cedido, porque con su asistencia siempre que los hay no faltan pleitos, trampas y marañas y otras discu- siones de que han resultado á los pobres vecinos y moradores desinquietudes gastos y pérdidas de ha- - cienda, para que esto cese y esta república se con- serve en la paz y quietud que ha tenido y tiene atento á que es tierra nueva y está en frontera y no tiene necesidad de letrados...y por tener noticia que hay unas ordenanzas del Señor Virrey Fran- cisco de Toledo que manda que en los asientos de minas fronteras y nuevas poblaciones no haya abo- gados...». Excusamos seguir trasladando este curio- so acuerdo que terminó con la resolución de que se prohibiera la entrada de los tales abogados y tra- . tándolos como 'casos eminentemente sospechosos de epidemia se ordenó que saliesen ministriles á topar- los en el camino y que donde quiera que se les alcanzara se les avise y ordene que regresen y no vengan á esta ciudad, á no traer orden del Rey, del Señor Virrey, ó de la Real Audiencia.

Que se prohibiera la entrada á Buenos Aires á los abogados y letrados residentes en Córdoba, pase y se comprende por la mala fama de hábiles en marañas, que como se ve tenían; pero lo que no se comprende y es prueba de atraso notorio, es que se prohibiera también la entrada de harinas proce- dentes de la misma ciudad. Bien está que esto se pidió y ordenó mediante una Real Cédula que lo prohibía—atento el daño que esa introducción «cau- saba á esta República (el municipio) respectode que la grangería y remedios de los pobres y viudas della es el amasar las suyas...» ¡Vaya con la razón!. pero tal es, la dióel Rey y chitón.