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INTRODUCCIÓN XXxI

rizó la continuacion de estas extracciones, sujetán- dose por ordenanza á la estricta limitación de la Cédula de 1602, y solo mientras Su Magestad re- solvía en las súplicas de prorogacion y ampliacion que habían ido á solicitar los Apoderados y Procu- radores que el Cabildo había enviado ó autorizado en la Corte.

Es lastima, que como se ve en la nota con que encabezamos la página 348 de este volumen, se ha- yan inutilizado de tal modo las Actas de esta refe- rencia que ya á fines del siglo pasado, el señor don Gregorio Ramos Mejía declaraba que era imposi- ble traducirlas ni alcanzar á leer siquiera ninguna de sus fojas, por lo cual introdujo en los asientos un relato tan sucinto y tan incompleto de lo que él creía ser su contenido, que (salvando las que hemos traducido íntegras, según la nota de la página 352) es bien poca cosa ó nada lo que queda para conocer todo lo que debieron contener en momentos de bas- tante interés por cierto.

A lo que se ve, los abogados y letrados tenían ya desde entonces muy mala fama de tramposos y embrollones en esta tierra. Viviendo todavía el go- bernador Marin Negron, se había negado, con acuer- do de éste, la licencia que tres de ellos habían so- licitado para venir á Buenos Aires desde Córdoba donde parece que habían encontrado su primer pa- radero. Muerto el dicho gobernador, de cuyas exe- quias y honores se trata en estas actas, reiteraron aquellos su solicitud. Pero estudiando el asunto en varias sesiones y con diferentes consultas, el Cabil- do dijo: «que esos letrados se habían concertado en venir á este puerto con ánimo de que haya pleitos para ganar plata con que volverse ó asistir (existir)