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LIBRO 11 311

yo que la dicha real provision se guardase y mando a este cavildo que cunpla con su tenor y que en quanto a lo que el dicho cavildo alega de Ja dicha costunbre en que dize esta el dicho alferez real siga su justigia, E bisto todo por el dicho cavildo mandaron que se guarde y cunpla lo contenido en el dicho decreto del dicho Señor Governador y que se de noticia a el di- cho Alferez Real para que pida lo que le convenga y eldicho Phelipe Navarro quelo eslo oyo estando a todo presente y se le bolvio la dicha petigion y decreto y provision al dicho Depositario General y con esto se gerro el cavildo y lo firmaron.—Manuel de Frias.— Vittor Casco de Mendoga.—Matheo Leal de Ayala. —Ber- nardo de Leon.—Chrisptoval Naharro.—Felipe Navarro. Miguel del Corro.—Francisco de Manganares.—Ante mi: Chrisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1610

(Foja 116 del libro original)

En la giudad de la Trinidad a veinte y nueve dias de Noviembre de myll seis gientos y diez años el Ca- vildo Justigia y Regimiento desta qiudad se juntaron a hagerle en las casas del que son el Capitan Manuel de Frias Teniente de Governador el Capitan Vitor Casco de Mendoga y Don Juan de Bracamonte Alcaldes Hor- dinarios Mateo Leal de Ayala Alguacil Mayor Bernardo de Leon Depositario General Chrisptoval Naharro Mi- guel del Corro y Frangisco de Manganares Regidores.