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290 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIBES

Un gaban llano quatro pesos y con ribete ocho.

Un bestido de muchacho de ocho a diez años lla- no con capa seys pesos.

Una rropa de muger llana de rraxa o rraxeta con su rribete o pasamano seis pesos.

Una basquiña llana tres pesos,

Un jubon de muger llano o con molinillo quatro pesos.

Un faldellin con sola una faxa dos pesos y siendo a la francesa tres pesos.

De lo qual no excedan pena de quatro pesos por terqias partes Camara Juez y Denungiador por la pri- mera bez y por la segunda la pena doblada y que los frutos que se les dieren sea a los pregios que corrieren con la plata en la mano y que los gapateros guarden los precios siguientes:

De unos gapatos de echura un peso.

De unas botas llanas dos pesos.

De las de camino aforradas con rrivete tres pesos,

De unos gapatones abrochados un peso.

De unos borceguies un peso.

De unos pantuflos con corchos peso y medio,

De chinelas de muger peso y medio.

De unos gapatillos de muger con solo plantillas seys rreales.

De unas botinas un peso.

Lo qual se entiende de solas las hechuras dandolés cordovan y pagando en la forma rreferida y con las penas declaradas.

Y con “esto se gerro el Cavildo y lo firmaron.— Manuel de Frias.—Vittor Casco de Mendoga.—Don Juan de Bracamonte.—Matheo Leal de Ayala.—Bernardo de Leon —Francisco Garcia Romero.—Christoval Naharro. —Francisco de Manganares. —Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo,