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LIBRO U 289

todas las demas vacas gauado y caballos lo lleven y saquen a sus estangias y lo tengan en ellas con guar- da de manera que no hagan daño y lo cunplan pena de cada quatro pesos para gastos de rrepublica por cada vez que se les halle en el dicho termino de mas de pagar el daño que su gauado hiciere.

Por las personas diputadas por el cavildo pasado para saver los precios de las echuras de los sastres ga- pateros y herreros se truxo una memoria y rragon de los pregios tocantes a sastres y gapaterós que es lo que dixeron haver podido averiguar la qual se vido en este cavildo y por el se trato y confirio sobre los dichos pregios moderando los que paregio conforme al estado y comodidad de la tierra y ansi mismo se propuso que atento a la pobrega de los vezinos desta giudad y que no allan casi plata para poder acudir a la paga de las dichas echuras por no tener salida de sus frutos y ha- rinas y que convenia que los officiales les rregiviesen para en pago de sus obras los dichos frutos y avien- dose praticado tratado y conferido sobre todo y cada cosa en particular se acordo que los Jichos offigiales tengan obligacion de rregivir a los dichos vezinos y moradores la mitad del pregio de las echuras y obras que hicieren en frutos de la tierra como es: harina trigo carneros y sevos mayz candelas pan y vino y tocino y la otra mitad en plata y que cada uno de los dichos offigiales guarde el arangel siguiente:

De un bestido entero de hombre llano de paño o rraxa o rraxeta que se entiende calgon rropilla y capa aunque lleve ffaja o pasamano diez pesos......10 pesos.

Un jubon tres pesos. . 3 pesos.

Un capotillo de dos faldas aforrado tres.... 3 pesos.



Una manga de hombre sin oxales un peso y de se- da peso y medio.

Permisos, probi- biciones y multas

Presentacion de la memoria pa- ra establecer el arancel de los Sastres y zapa- eros

Arancel á los sas- tres.