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LIBRO M 287

mata la carne ni pesa vien acondicionada ni con la lim- piega que conviene, Acordose que las dichas carnicerias se hagan en la parte mas comoda qne convenga a costa de los propios desta giudad y atento que ella no tiene mas propios que las condenagiones de penas de Camara y gastos de justigia que su Magestad le higomerged para sus obras publicas y del Fuerte y las condenagiones de hagiendas de contrabando que son de consideragion estan en litigio entre la giudad y Offigialos Reales que pre- tenden no conprehenderse en la gedula de la dicha merged sobre que se trata puesto ante el Señor Governador por cuya horden esta depositado el progedido de las dichas condenagiones y que progede en poder del capitan Si- mon de Valdes. Decretose que el Procurador de la giu- dad ocurra a su Señoria y pida que el dicho deposito se de a esta giudad y distribuya lo que fuere negesario para edificar las dichas carnigerias por ser cosa tan pregisa y de que tanto se carece y la dicha plata se ñaladamente su Magetad la aplica para estos efetos y a todo estubo presente Sebastian de Orduña Procurador desta ciudad que lo oyo. Y con esto se cerro el Cavildo y lo firmaron.—(Testado: saco alguno). — Manuel de Frias. —Vitor Casco de Mendoga.—Matheo Leal de Ayala.— Bernardo de Leon.—Cristoval.Naharro.—Miguel del Corro. —Frangisco de Manganares.—Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publido y Cavildo.

Acuerdo sobrela construccion de carnicerías

Di testimoniodes- te acuerdo procurador.