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LIBRO UL 267

hace merced y para rremedio desto podrian suplir la falta de yndios con que se les permitiese meter algunos negros. Decretose que en esta rragon se hagan las yn- formagiones negisarias para con ellas suplicar a su Ma- gestad que permita que se les de lisengia para que para su servigio metan algunos esclavos en rretorno de sus frutos pagando los rreales derechos y anssi mismo se hagan en rracon de las permisiones que estan por na- vegar para que se pida a su Magestad permita se naveguen lo qual se encargo a Sebastian de Orduña Procurador General desta ciudad questava presente.

Y con esto se gerro el Cavildo y lo firmaron. (En- tre rrenglones: para con ellos. Y testado: do). — Manuel de Frias —Vittor Casco de Mendoga.—Don Juan de Bra- camonte.—Simon de Valdes. —Bernardo de Leon.—Tho- mas Ferruffino.—Felipe Navarro.—Frangisco Gargia Ro- mero.—Miguel del Corro.—Francisco de Manganares.— Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cabildo.

CABILDO DEL 28 DE JUNIO DE 1610

(Foja 89 del libro original)

En la qiudad de la Trenidad a veynte y ocho dias del mes de Junio de myll e seis gientos y dies años se juntaron a Cavildo la Justigia y Regimiento desta giu- dad el Capitan Manuel de Frias Teniente de Governa- dor e Justigia Mayor el Capitan Vitor Casco de Men- doga y Don Juan de Bracamonte Alcaldes Hordinarios