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LIBRO IL 255

en cuanto a los demas se congierte con sus padres y el dicho maestro escuela se obligo y prometio por su persona y de no hacer ausengia y enseñarles con y pun- tualidad y le declaran que la dicha paga se le ha de hager en harinas cueros y sevos y trigo y ganados que es fruto de la tierra pagado por los tergios del año de quatro en quatro meses y con esto se gerro el dicho cavildo y los dichos Capitulares lo firmaron con el di- cho maestro escuela (1).—Juan Gil Zanbrano.—Vittor Casco de Mendoga.—Don Juan de Bracamonte.—Matheo de Grado.—Bernardo de Leon.—Felipe Navarro.—Fran- cisco de Manganares.—Ante mi: Crisptoval Remon, Es- crivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 24 DE MAYO DE 1610

(Foja 80 del libro original)

En la giudad de la Trenidad a veinte e quatro dias del mes de Mayo de myll e seisqientos y diez años se untaron a cavildo la Justigia y Regimiento desta ciudad que son: el Capitan Juan Xil Canbrano Theniente de Governador e Justigia Mayor el Capitan Vitor Casco de Mendoga y Don Juan de Bracamonte Alcaldes Hor- dinarios y los demas Capitulares que de yuso firmaran y juntos se trato y acordo lo siguiente:

(9) A pesar de decirse que lo firmó el maestro de escuela no aparece su firma al pié del acta.