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dose que se le rresponde y envie testimonio de los autos y poder y rrecados a personas que cobre las dichas penas de Camara y gastos de justigia.

Y con esto se gerro el dicho Cavildo y lo firmaron. —Juan Gil Zambrano.—Vittor Casco de Mendoga.—Don Juan de Bracamonte.—Mateo de Grado.— Bernardo de Leon. —Miguel del Corro.—Felipe Navarro.—Pedro Ro- driguez de Cabrera.—Francisco de Manganares.—Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo

CABILDO DEL 22 DE MARZO DE 1610

(Foja 72 vuelta del libro original)

En la qiudad de la Trenidad Puerto de Buenos Ayres a veinte y dos dias del mes de Margo de myll e seis qientos y diez años se juntaron a Cavildo la Juz- tigia e Regimiento desta giudad el Capitan Juan Gil Canbrano Teniente de Governador e Juztigia Mayor y el Capitan Vittor Casco de Mendoga y Don Juan de Bracamonte Alcaldes Hordinarios y los demas Capitu- lares que de yuso firmaran y en el dicho Cavildo se trato y decreto lo siguiente:

En este Cavildo se presento petigion por Sebastian de Orduña Procurador desta qiudad pidiendo que para sus causas del Cavildo se señalase Letrado asalariado. Decretose que se nombra por Letrado al Ligengiado Diego Perez de Andrada y se le señalan por cuatro meses que corran desde oy sesenta pesos.

Peticion del Pro-

que se"nombre un letrado asa- Jarido.