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LIBRO 1 237

Acordose en este Cavildo que atento a que a avido al- gunas personas quejosas de que de las ligengias de matar ganado que se les dan se les llevan derechos por los Escrivanos de Cavildo esgesivos que de aqui adelante los tales Escrivanos no les lleven de derechos mas de medio peso por cada ligengia y que el Escrivano aun- que se le de no pueda llevar mas so pena de que se procedera contra ellos. Y con esto se acavo el Cavildo y se gerro.—Diego Marin Negron.—Juan Gil Zambrano. —Vittor Casco de Mendoca.—Don Juan de Bracamonte. —Simon de Valdez.—Thomas Ferruffino.—Bernardo de Leon.—Felipe Navarro.—Crisptoval Naharro.—Miguel del Corro.—Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 1+ DE MARZO DE 1610

(Foja 10 vuelta del libro original)

En la qiudad de la Trinidad a primero dia del mes de Margo de myll e seis gientos y diez años se junta- ron a Cavildo la Justigia y Regimiento desta ciudad que son el Capitan Juan Gil de Canbrano Teniente de Governador e Justicia Mayor y el Capitan Vitor Casco de Mendoga y Don Juan de Bracamonte Alcaldes Hor- dinarios y el Capitan Simon de Valdez Tesorero y To- mas Ferrofino Contador Jueges Officiales de la Real Hacienda y los demas Capitulares que de yuso firmaron. Y en este Cavildo se trato y decreto lo siguiente:

Estipulaso ol monto de los dorechos que debon cobrar los escribanos por cada licon- Cia para matar ganado.