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LIBRO N 223

giudad y los demas capitulares que de yusso yran fir- mados y en el trataron cossas del rreal servyqio y bien desta Republica.

Trato el Señor Governador Diego Marin que por quanto su señoria esta es la primera vez que se hace Cavildo a donde por no saber el estado y horden que se tiene en esta giudad para la elegion de alcaldes y rregidores y porque mañana es año y nuebo y se an de nonbrar es negesario saber en la forma y costunbre que se suele hacer la dicha elegion dixeron todos unanimes y conformes que se usse de la elegion que se acostun- bra hager en este Puerto a la que se rremiten y se qe- rro este Cavildo.—Diego Marin Negron.—Juan Gil Zan- brano.—Pedro de Igarra.—Pedro Hurtado.—Bernardo de Leon.—Domingo Gribeo.—Julian Pabon.—Mateo de Gra- do.—Pedro Gutierrez.—Ante mi: Martin de Marechaga. Escrivano Publico y Cavildo.

Manera enla cual so deben hacer las elecciones de Alcaldos y Rogidoros del año 1010,