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206 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

por tienpo fueren destos dichos rreynos y aveis de tener asiento boz y voto en el Cavildo de la giudad villa o lugar donde assistieredes con la rreal caxa de vuestro cargo y encargo al Governador que es o fuere de la dicha provincia del Paraguay y mando a los demas jue- qes ofigiales de la dicha rreal hacienda que luego que os presenteis ante ellos con esta mi provigion y titulo sin aguardar para ello otro mi mandamiento segunda ni tergera jugion tomen y rresivan de vos el juramento y con la solenidad que en tal casso se acostunbra y deveis hazer de que bien y fielmente usareis el dicho ofigio y guardareis y cunplireis las dichas yntrugiones y orde- nanssas y tendreis en fiel guardia y custodia la hacienda de su magestad que fuere a vuestro cargo y procurareis su aumento y defenssa y aveis de tener una de las llaves de la dicha caxa rreal y aviendo fecho el dicho juramento rressivan de vos fiangas legas Jlanas y abo- nadas en la cantidad que se acostunbra y las an dado los demas Contadores que an sido en la dicha provin- qia vuestros antesesores de que dareis quenta con pago de la dicha rreal hagienda que fuere a buestro cargo y pagareis los alcanses que se os hissieren donde no el tal fiador o fiadores los pagaran y dadas las dichas fianssas las meteran en la rreal caxa de su cargo po- niendolo por ffee a las espalda desta mi provigion y titulo para que todo se assiente en los libros de la dicha caxa rreal con lo qual mando os ayan y tengan por tal Contador juez ofigial de la dicha rreal hagienda y os guarden y hagan guardar todas las onrras gragias merse- des franquessas y libertades preheminengias prerrogati- vas eynmunidades que por rragon del dicho ofigio deveis aver y gossar y os deven ser guardadas sin que os falte co- ssa alguua que yo por la pressente en nonbrede su Magestad os rresivo y e por rregibido al dicho ofigio