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INTRODUCCIÓN xIx

en el Río de la Plata, estaba dominada por ex- trangeros, los cuales la mantenían como medio proporcionado para las introducciones ilícitas, y estas que se harían con menos miramiento en las provincias de arriba, siempre que hubiese permi- siones para Buenos Aires, con facultad de inter- nar. El Fiscal del Consejo de Indias apoyó estas reflecciones, hasta proponer que en caso de conce- derse algún permiso, deberia ser con exclusión ab- soluta de la provincia de Tucumán, extinguiéndose la aduana establecida en Córdoba, pues no podian igualar sus productos á los perjuicios que causaban las internaciones permitidas por las citadas Cédulas de 1618 y 1622, con el cincuenta por ciento sobre sus derechos, ni menos á las ilícitas que ejecutaban los extrangeros á la sombra de aquellas (permisio- nes) conduciéndolas á la Colonia del Sacramento é isla de San Gabriel.

«Sin embargo de todas estas representaciones y uniforme dictámen de los dos comercios de Es- paña y de la América Meridional, se continuó la práctica á conceder estos permisos, y nos consta de ella, á lo menos hasta el año de 1680».

Como todo lo que es relativo al desenvolvi- miento de las ciudades y de las naciones, tiene su razón de ser en la posición geográfica que ocupan y en sus aptitudes económicás ó productivas, na- die dejará de notar en las actas de este volumen la constante preocupación de los vecinos primitivos de Buenos Aires por la cría y aprovechamiento de sus ganados con la mira de navegar y de exportar sus productos.

Y si con esa preocupación nos hemos dejado llevar hasta tocar los fenómenos comerciales de un