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xv ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

ces se estableció, un cincuenta por ciento sobre los derechos cargados de los géneros por lo corespon- diente á almoxarifazgo y avería, so pena de confis- cación y otras muy severas á los contraventores, se- gun puede verse en la citada ley I titulo 14, Libro 9, Recopilación de Indias.

«De ella y de las siguientes se infiere que con- tinuaron los permisos á Buenos Aires con las mismas limitaciones, y lo comprueba expresamente la Cédu- la de 7 de Febrero de 1622, ó ley 31, titulo 42, Li- bro 9 de la Recopilación de Indias.

«Continuaron despues las solicitudes de Buenos Aires para la prorogación de registros, y dar sali- da á sus frutos que consistian principalmente en al- gunos cueros de ganado vacuno y lana de vicuña; pero continuó tambien la contradicción de los comer cios de España y del Perú, aunque el primero la hizo las mas veces siendo preguntado por el Con- jeso. Ambos inclinaban á que nada seria tan con- veniente como la absoluta prohibición de registros, fundandose en que eran perjudiciales á la negocia- ción general que se hacia por Tierra firme, y en que las provincias del Rio de la Plata tenian todo lo ne- cesario para la vida humana, y podian pasar sin la venta de sus efectos. Añadian que estos no eran de mucha consideración, y que de no extraerlos aque- llas provincias, no les resultaria notable perjuicio; pero que si experimentasen alguno, era menos malo que lo sufriesen ellas, que no un comercio tan gran- de como el de los galeones, el cual caminaria á su ruina, si se toleraba aquella senda en que se ha- bian encontrado tantos tropiezos. -

«Refleccionava también el consulado de Sevilla en sus informes, que la isla de San Gabriel, situada